Las personas jurídicas que den órdenes a intermediarios financieros para realizar transacciones sobre instrumentos admitidos a negociación en un mercado, deberán obtener antes del 3 de enero de 2018, dicho código LEI, ya que si no se lo proporcionan a su intermediario financiero, éste no podrá ejecutar la operación instruida por ella.
En el siguiente enlace se puede ver toda la información recibida de la Comisión Nacional del Mercado de Valores acerca del Código LEI (Legal Entity Identifier).
La emisión y gestión del LEI en España ha sido confiada a los Registradores Mercantiles, siendo el Colegio de Registradores de España la Institución encargada de coordinar el funcionamiento del sistema en nuestro país.
Para obtener el LEI hay que cumplimentar un formulario de solicitud, al que puede acceder a través del siguiente enlace:
https://www.justicia.lei.registradores.org/pgSolicitudIdentificador
La emisión y renovación anual del LEI está sujeta al abono del correspondiente arancel.
Noticia de CEIM
Departamento Asuntos Económicos