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AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID A ASOCIACIONES DE COMERCIANTES

AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID A ASOCIACIONES DE COMERCIANTES

El BOCM del pasado 18 de abril publicó el Extracto del Decreto de 31 de marzo de 2017, de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad,Derechos Sociales y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la dinamización del comercio de proximidad y el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial,correspondiente al año 2017.

ceimLa dotación presupuestaria de estas ayudas es de 400.000 euros.

A continuación, se indican los principales aspectos de estas ayudas.

BENEFICIARIOS
Podrán beneficiarse de estas ayudas las Asociaciones sin ánimo de lucro constituidas mayoritariamente por empresarios del sector comercial y hostelero que esarrollen sus actuaciones preferentemente dentro del ámbito territorial del municipio de Madrid.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Se considerarán subvencionables los gastos realizados para el desarrollo de los proyectos englobados en alguna de las siguientes categorías:

a) Realización, por empresas consultoras especializadas, de estudios y programas orientados a la formulación de propuestas concretas de actuación comercial, que tengan una incidencia directa en la dinamización del comercio de proximidad y dirigidas a zonas comerciales o a sectores comerciales específicos.

b) Realización de acciones de comunicación y/o publicidad, dirigidas a la promoción sectorial o de zonas comerciales.

c) Gastos de constitución y funcionamiento de las entidades solicitantes correspondientes a sus dos primeros años de funcionamiento, siempre que tales gastos estén comprendidos entre el 1 de noviembre de 2015 y el 31 de julio de 2017.

d) Gastos de formación, que incluyen la organización de jornadas y seminarios formativos. La concesión de estas ayudas lleva implícita la puesta a disposición del beneficiario de las instalaciones y servicios de la Escuela de Innovación para el Comercio del Ayuntamiento de Madrid, así como de otras dependencias asociadas a la actividad formativa de este centro.

El periodo de ejecución de los proyectos subvencionables será del 16 de octubre de 2016 al 31 de julio de 2017, salvo que la resolución de concesión sea posterior a dicha fecha, en cuyo caso se especificará en la misma, la fecha límite para finalizar la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

En el apartado 3 del artículo 5 de la convocatoria se indican los proyectos y gastos no subvencionables.

CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA

La cuantía máxima de la ayuda será de:

- Hasta el 100% de los gastos subvencionables correspondientes a las actuaciones incluidas en el apartado a) indicado anteriormente, con el límite máximo de 3.000 euros.
- Hasta el 100% de los gastos subvencionables correspondientes a las actuaciones incluidas en el apartado b) indicado anteriormente
- Hasta el 100% de los gastos subvencionables correspondientes a las actuaciones indicadas en el apartado c), si corresponden al primer año de funcionamiento de la entidad, y de hasta el 50% para los gastos correspondientes al segundo año de funcionamiento, con los límites que se indican en el apartado 4 del artículo 5 de la convocatoria.
- Hasta el 100% de los gastos subvencionables correspondientes a la actuación descrita en el apartado d), con el límite de 600 euros por acción formativa. No serán subvencionables acciones formativas dirigidas a grupos de menos de 10 alumnos.

En los gastos contemplados en las categorías a), b) y d) anteriores, la inversión mínima subvencionable necesaria será de 1.500 euros.

La adjudicación de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva. En el artículo 9 de la convocatoria se detallan los criterios de valoración de las solicitudes.

PLAZO Y LUGAR DE SOLICITUD

El plazo de solicitud es de 20 días naturales contados desde el 19 de abril de 2017, finalizando el próximo 8 de mayo.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo (c/ Príncipe de Vergara, 140). También podrá utilizarse cualquiera de los registros u oficinas de asistencia en materia de registro de las Administraciones públicas, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015. Asimismo, se podrá presentar a través del Registro Electrónico de Ayuntamiento de Madrid (http://sede.madrid.es).

Puede acceder al texto completo de la convocatoria a través del siguiente
enlace: Ayudas comercio 2017

Noticia de CEIM
Departamento Asuntos Económicos